Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
Ahora bien, siendo una condición de validez necesaria, que toda Resolución cumpla son su obligación de motivar y fundamentar de forma adecuada sus conclusiones, realizando un análisis completo de cada uno de los motivos alegados, que deben merecer una respuesta fundada en derecho y motivada de forma tal que de la lectura del fallo se advierta el vínculo entre lo alegado y lo resuelto con base en la Ley, revisado el Auto de Vista, contrapuesto con los motivos alegados en el recurso de apelación restringida, se advierte que efectivamente, el Tribunal de alzada, no cumplió con dicha labor, constituyéndose en un pronunciamiento evasivo, pues omitió responder a cada punto específico alegado en el recurso de alzada; contrariamente, se limitó a señalar de forma general que la Sentencia no incurrió en los vicios señalados, lo que denota que el fallo no se encuentra vinculado a cada una de las denuncias, pues no se puede advertir la existencia de pronunciamiento expreso, toda vez que, el fallo se limitó a citar los antecedentes que cursan en el proceso, tal cual se puede advertir del resumen y posterior análisis del Auto de Vista, para luego ingresar de forma directa a expresar sus conclusiones, sin emitir pronunciamiento que explique de forma lógica el razonamiento empleado en dicho análisis, convirtiéndose en un fallo arbitrario y contrario a los precedentes invocados, que establecen de forma clara la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones de forma clara, completa, expresa, legítima y lógica.
Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el recurrente, así como los citados en los fundamentos de este fallo, vulnerando con ello derechos y garantías constitucionales, también señaladas en esta resolución, ocasionado con ello infracción al principio de celeridad, corresponde declarar fundado el motivo denunciado y dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por memorial de 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular formuladas por el Ministerio Público (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- El recurrente solicita se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que emita Auto
- Del Auto de admisión 591/2014-RA de 21 de octubre y del memorial de casación, se
- II.1. Apelación restringida
- El recurrente denunció en alzada que no existió prueba documental, que el juicio se basó
- Refirió que en el numeral 3 del mismo acápite, la afirmación “hubiese quedado colgada” (sic),
- El recurrente señaló también, que la falta de fundamentación reflejó la inclusión de conclusiones, para
- II.2.Auto de Vista impugnado
- Respecto a los agravios planteados en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló
- ii)Estableció además que el recurrente, de manera general, denunció que la Sentencia incurrió en los
- iv)Finalmente, señaló que la Sentencia apelada obró conforme a Ley; que no incurrió en ningún
- III.1.1 Normativa legal aplicable
- Art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- III.1.2 Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, alegando que el Tribunal
- Identificada la problemática objeto de casación, corresponde verificar si los precedentes invocados corresponden a situaciones
- III.2.1. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- III.2.2. Verificación de la denuncia
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene que el recurrente en alzada, efectivamente denunció defectuosa
- Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
