Auto Supremo AS/0026/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el


Ahora bien, siendo una condición de validez necesaria, que toda Resolución cumpla son su obligación de motivar y fundamentar de forma adecuada sus conclusiones, realizando un análisis completo de cada uno de los motivos alegados, que deben merecer una respuesta fundada en derecho y motivada de forma tal que de la lectura del fallo se advierta el vínculo entre lo alegado y lo resuelto con base en la Ley, revisado el Auto de Vista, contrapuesto con los motivos alegados en el recurso de apelación restringida, se advierte que efectivamente, el Tribunal de alzada, no cumplió con dicha labor, constituyéndose en un pronunciamiento evasivo, pues omitió responder a cada punto específico alegado en el recurso de alzada; contrariamente, se limitó a señalar de forma general que la Sentencia no incurrió en los vicios señalados, lo que denota que el fallo no se encuentra vinculado a cada una de las denuncias, pues no se puede advertir la existencia de pronunciamiento expreso, toda vez que, el fallo se limitó a citar los antecedentes que cursan en el proceso, tal cual se puede advertir del resumen y posterior análisis del Auto de Vista, para luego ingresar de forma directa a expresar sus conclusiones, sin emitir pronunciamiento que explique de forma lógica el razonamiento empleado en dicho análisis, convirtiéndose en un fallo arbitrario y contrario a los precedentes invocados, que establecen de forma clara la obligación de fundamentar y motivar las Resoluciones de forma clara, completa, expresa, legítima y lógica.



Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el recurrente, así como los citados en los fundamentos de este fallo, vulnerando con ello derechos y garantías constitucionales, también señaladas en esta resolución, ocasionado con ello infracción al principio de celeridad, corresponde declarar fundado el motivo denunciado y dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido