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    Auto Supremo AS/0043/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0043/2015-RA

    Fecha: 21-Ene-2015

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    • Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)En cumplimiento del Auto Supremo referido supra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro,
    • c)Notificada con la precitada Resolución, la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, el 9 de diciembre
    • Del recurso de casación que cursa de fs
    • 2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
    • Como precedente contradictorio sobre esta temática, cita el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Con relación al requisito dispuesto por el párrafo primero del art
    • Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
    • Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
    • Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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