Auto Supremo AS/0043/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

El art


3)Como tercer motivo, denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art. 413 del CPP y del derecho a la defensa, refiriendo que el Tribunal de alzada al declarar procedente la apelación restringida formulada por el Ministerio Público, anuló parcialmente la Sentencia disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente, el que deberá sustanciar nuevamente el juicio y pronunciar el fallo que corresponda; sin embargo, la decisión además de ininteligible y contradictoria, vulnera el principio de legalidad, establecido en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por otra parte, al haber anulado parcialmente la Sentencia, el Tribunal tenía la obligación de señalar cuál será el objeto del nuevo juicio, expresando de manera correcta qué es lo que debe renovarse o sobre qué aspectos debe versar el nuevo juicio, aspecto que le dejó en indefensión. Invoca como precedentes contradictorios en relación a esta denuncia, los Autos Supremos 057/2006 de 27 de enero, “083/2013” (sic) y 317 de 13 de junio de 2003.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP