Del recurso de casación que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación que cursa de fs. 167 a 172, se extraen los siguientes motivos:
1)Luego de hacer una explicación respecto a la procedencia del recurso de casación, la recurrente como primer motivo denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación del Auto de Vista, señalando que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad, pues cuando una resolución está adecuadamente fundamentada, el justiciable por su propia lectura adquiere conocimiento de cuales han sido las razones por las que se ha concluido de una u otra forma, al efecto cita el Auto Supremo 222/2014-RRC de 9 de junio, del cual transcribe la doctrina legal aplicable, efectuando a continuación una descripción literal de partes del Auto de Vista impugnado, haciendo énfasis en el “folio 8 del A.V. impugnado” (sic),aseverando que los miembros del Tribunal de alzada, señalaron que la prueba del Ministerio Público fue valorada de manera totalmente defectuosa y luego contradictoriamente expresaron que ni la prueba testifical ni documental fueron valoradas; añadiendo que, cuando se afirma que hubo valoración defectuosa, correspondía definir cuáles reglas de la sana crítica fueron infringidas, a cuyo efecto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 19 de marzo y 196 de 3 de junio de 2005, efectuando una transcripción de la doctrina legal, afirmando que de acuerdo a la misma, el Tribunal de alzada, realizó una nueva valoración de la prueba, llegando a establecer como hechos probados, circunstancias que no constaban en obrados; además, que no circunscribió su actuación al examen de la Sentencia impugnada para establecer si en el proceso de valoración de la prueba se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, por lo que denuncia la lesión a los principios del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)En cumplimiento del Auto Supremo referido supra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro,
- c)Notificada con la precitada Resolución, la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, el 9 de diciembre
- Del recurso de casación que cursa de fs
- 2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
- Como precedente contradictorio sobre esta temática, cita el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al requisito dispuesto por el párrafo primero del art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
- Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
