Auto Supremo AS/0043/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se


2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se denunció defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la vulneración de los arts. 173, 359 y 360 del mismo Código; sin embargo, el Auto de Vista, en el apartado IV.3, destinado a los fundamentos de la resolución, a título de alterar el orden de las motivaciones, sólo se limitó a analizar y resolver los dos últimos motivos del recurso, sin considerar el motivo referido al defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del artículo citado ni a las presuntas vulneraciones de los arts. 124, 173, 359 y 360 del mismo cuerpo legal; en consecuencia, al haber resuelto de esa forma, contravino la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia que obliga a los Tribunales de alzada a referirse absolutamente a todos los motivos del recurso y resolverlos de manera adecuada