2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se denunció defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la vulneración de los arts. 173, 359 y 360 del mismo Código; sin embargo, el Auto de Vista, en el apartado IV.3, destinado a los fundamentos de la resolución, a título de alterar el orden de las motivaciones, sólo se limitó a analizar y resolver los dos últimos motivos del recurso, sin considerar el motivo referido al defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del artículo citado ni a las presuntas vulneraciones de los arts. 124, 173, 359 y 360 del mismo cuerpo legal; en consecuencia, al haber resuelto de esa forma, contravino la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia que obliga a los Tribunales de alzada a referirse absolutamente a todos los motivos del recurso y resolverlos de manera adecuada
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)En cumplimiento del Auto Supremo referido supra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro,
- c)Notificada con la precitada Resolución, la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, el 9 de diciembre
- Del recurso de casación que cursa de fs
- 2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
- Como precedente contradictorio sobre esta temática, cita el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al requisito dispuesto por el párrafo primero del art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
- Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
