- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)En cumplimiento del Auto Supremo referido supra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro,
- c)Notificada con la precitada Resolución, la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, el 9 de diciembre
- Del recurso de casación que cursa de fs
- 2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
- Como precedente contradictorio sobre esta temática, cita el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al requisito dispuesto por el párrafo primero del art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
- Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
