Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
Respecto al segundo motivo, la recurrente denunció defecto absoluto por incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, expresando que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos planteados por el Ministerio Público en su apelación restringida, citando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto; sin embargo, la recurrente no fundamentó adecuadamente el perjuicio que le causa el supuesto agravio; debiendo tenerse presente que, la recurrente carece de legitimación para efectuar un reclamo que en todo caso le acusaría agravio al Ministerio Público, por cuanto conforme el régimen de impugnaciones prevista por el art. 394 del CPP, sólo puede alegar un agravio a quien le cause perjuicio; por lo que este motivo resulta inadmisible.
Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los argumentos de su respuesta al recurso de apelación restringida, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno relativo a esta problemática, considerando que el Auto Supremo 392/2014-RRC, al haber declarado infundado el recurso de casación que analizó, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, deficiencia que no puede ser suplida con la mera referencia a defecto absoluto como se observa en el presente caso, por lo que este tópico del motivo tampoco puede ser analizado en el fondo
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)En cumplimiento del Auto Supremo referido supra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro,
- c)Notificada con la precitada Resolución, la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, el 9 de diciembre
- Del recurso de casación que cursa de fs
- 2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
- Como precedente contradictorio sobre esta temática, cita el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al requisito dispuesto por el párrafo primero del art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
- Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
