Auto Supremo AS/0043/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los


Respecto al segundo motivo, la recurrente denunció defecto absoluto por incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, expresando que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos planteados por el Ministerio Público en su apelación restringida, citando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto; sin embargo, la recurrente no fundamentó adecuadamente el perjuicio que le causa el supuesto agravio; debiendo tenerse presente que, la recurrente carece de legitimación para efectuar un reclamo que en todo caso le acusaría agravio al Ministerio Público, por cuanto conforme el régimen de impugnaciones prevista por el art. 394 del CPP, sólo puede alegar un agravio a quien le cause perjuicio; por lo que este motivo resulta inadmisible.

Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los argumentos de su respuesta al recurso de apelación restringida, la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno relativo a esta problemática, considerando que el Auto Supremo 392/2014-RRC, al haber declarado infundado el recurso de casación que analizó, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, deficiencia que no puede ser suplida con la mera referencia a defecto absoluto como se observa en el presente caso, por lo que este tópico del motivo tampoco puede ser analizado en el fondo