Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art. 413 del CPP, el derecho a la defensa, el principio de legalidad, previsto en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refiriendo que el Tribunal de alzada al declarar procedente la apelación restringida formulada por el Ministerio Público, anuló parcialmente la Sentencia disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente, para la sustanciación de un nuevo juicio; empero, omitió señalar cuál sería el objeto del nuevo juicio, expresando de manera correcta qué es lo que debe renovarse o sobre qué aspectos debe versar el mismo, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 057/2006 de 27 de enero, “083/2013” y 317 de 13 de junio de 2003; no obstante, no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción de los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado; por otra parte, citó el Auto Supremo “083/2013”, sin precisar mayores datos, aspecto que imposibilita observar su contenido; por otra parte, al haber provisto los antecedentes generadores del recurso, expresando que el Tribunal de alzada dispuso la nulidad parcial de la Sentencia y la reposición del juicio, haber precisado la vulneración del derecho a la defensa y el principio de legalidad, afirmando que le dejó en estado de indefensión, por cuanto no tiene conocimiento sobre qué aspectos debe versar el nuevo juicio, corresponde admitir el motivo en la vía de flexibilización conforme la explicación contenida en el acápite IV del presente fallo con el propósito de evitar la vulneración de los derechos fundamentales, como son el acceso a la justicia y la justicia material
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)En cumplimiento del Auto Supremo referido supra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro,
- c)Notificada con la precitada Resolución, la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, el 9 de diciembre
- Del recurso de casación que cursa de fs
- 2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
- Como precedente contradictorio sobre esta temática, cita el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al requisito dispuesto por el párrafo primero del art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
- Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
