Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación del Auto de Vista, por cuanto por un lado se señaló que la prueba del Ministerio Público fue valorada de manera defectuosa; y, por otro, contradictoriamente, que la prueba testifical ni documental fueron valoradas, explicando que correspondía definir cuáles reglas de la sana crítica fueron infringidas; al margen de lo expuesto, la recurrente denuncia también que en el caso concreto, el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, invocando al efecto los precedentes contradictorios asumidos en los Autos Supremos 222/2014 de 9 de junio, 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 19 de marzo y 196 de 3 de junio de 2005. En cuanto a los precedentes contradictorios, es importante señalar que, el Auto Supremo 222/2014 de 9 de junio, es un fallo que declaró Infundado el recurso casacional; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; en cuanto a los Autos Supremos 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53 de 19 de marzo de 2012, la recurrente no realizó ninguna explicación de la forma en que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción, simplemente se limitó a señalarlos y transcribir doctrina legal aplicable sin identificar a que Auto Supremo corresponde; asimismo, el Auto Supremo 53/2012 de 19 de marzo, no corresponde a la fecha indicada; finalmente, con relación al Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, de cuya Resolución se transcribe la doctrina legal aplicable, explica las razones por las que el citado fallo dejó sin efecto el Auto de Vista analizado en esa ocasión; sin embargo, no expresa la contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)En cumplimiento del Auto Supremo referido supra, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro,
- c)Notificada con la precitada Resolución, la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, el 9 de diciembre
- Del recurso de casación que cursa de fs
- 2)Como segundo motivo, la recurrente refiere que en la apelación restringida del Ministerio Publico, se
- Como precedente contradictorio sobre esta temática, cita el Auto Supremo 392/2014-RRC de 18 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al requisito dispuesto por el párrafo primero del art
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente denuncia insuficiente y contradictoria fundamentación
- Asimismo, en relación a que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta los
- Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
