3)El Auto de Vista no se pronunció con relación a la incorporación de pruebas, de
3)El Auto de Vista no se pronunció con relación a la incorporación de pruebas, de las cuales detalló varias en el recurso de apelación restringida, ni sobre sus fundamentos de cómo debieron ser consideradas, tampoco consideró su denuncia de excesiva manipulación de la prueba ante el Tribunal de Sentencia; por cuanto, existiendo un nivel de ilicitud en la prueba se le dio visos de legalidad procesal, justificándose una acusación y condena injustificables, lo que en doctrina se conoce como teoría del árbol prohibido. De igual forma no se consideró su cuestionamiento respecto a la calificación legal de los delitos porque no correspondía en función de los presuntos hechos la determinación asumida en Sentencia, habiendo omitido el Tribunal de Sentencia la posibilidad de cambiar o modificar el tipo penal, lo que considera rompió el principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 16 de octubre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2)No obstante la incongruencia entre el hecho acusado y la condena que evidencia la Sentencia,
- 3)El Auto de Vista no se pronunció con relación a la incorporación de pruebas, de
- inobservando el art
- 4)Adiciona que el Tribunal inferior, al igual que el Tribunal de apelación, en su fundamentación
- 5)Aduce que para determinar que su conducta se adecuó al delito de Conducta Antieconómica, tiene
- 6)Por otro lado, aduce inobservancia del art
- Por último solicita se de aplicación de la figura “persaltum” que habilita el recursos de
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Guillermo Ríos Ovando fue notificado con el Auto de
- 562/2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, se advierte que el recurrente además
- En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte
- Por otro lado, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, no obstante la amplia jurisprudencia
- Con relación a la cuarta denuncia, en la que se aduce “mala valoración” del mandato
- De manera genérica, como quinto agravio, asevera que su conducta no se adecuó adecuadamente al
- Es preciso tener presente, con relación al sexto agravio, referido a la emisión del Auto
- Por último, la solicitud del recurrente en sentido de aplicarse a su caso la figura
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
