562/2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, se advierte que el recurrente además
Con relación a la primera denuncia, traducida en la falta de consideración de parte del Tribunal de alzada que la acusación se formuló contra Rogelio Fernández Lujan y no así contra él, afirmando la contradicción con los Autos Supremos
562/2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, se advierte que el recurrente además de no haber identificado la fecha de la primera resolución invocada, no explicó cuál la contradicción entre los precedentes citados y el Auto de Vista recurrido, lo cual provocaría su inadmisibilidad; sin embargo, al verificarse la denuncia de defecto absoluto referido a la insuficiente motivación al respecto, por parte del Tribunal de alzada, de manera excepcional se admite el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 16 de octubre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2)No obstante la incongruencia entre el hecho acusado y la condena que evidencia la Sentencia,
- 3)El Auto de Vista no se pronunció con relación a la incorporación de pruebas, de
- inobservando el art
- 4)Adiciona que el Tribunal inferior, al igual que el Tribunal de apelación, en su fundamentación
- 5)Aduce que para determinar que su conducta se adecuó al delito de Conducta Antieconómica, tiene
- 6)Por otro lado, aduce inobservancia del art
- Por último solicita se de aplicación de la figura “persaltum” que habilita el recursos de
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Guillermo Ríos Ovando fue notificado con el Auto de
- 562/2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, se advierte que el recurrente además
- En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte
- Por otro lado, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, no obstante la amplia jurisprudencia
- Con relación a la cuarta denuncia, en la que se aduce “mala valoración” del mandato
- De manera genérica, como quinto agravio, asevera que su conducta no se adecuó adecuadamente al
- Es preciso tener presente, con relación al sexto agravio, referido a la emisión del Auto
- Por último, la solicitud del recurrente en sentido de aplicarse a su caso la figura
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
