Auto Supremo AS/0055/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

Por otro lado, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, no obstante la amplia jurisprudencia


Por otro lado, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, no obstante la amplia jurisprudencia que este Tribunal desarrolló sobre el deber de fundamentación que deben observar las autoridades jurisdiccionales y específicamente sobre la incongruencia omisiva, por lo que el agravio denunciado no es admisible por el claro incumplimiento de la exigencia contenida en el art. 416 del CPP, tampoco en aplicación de los criterios de flexibilización, por cuanto el recurrente omitió argumentar si la denunciada omisión constituiría defecto no susceptible de convalidación; es decir, absoluto y cuál la trascendencia de la resolución de los puntos apelados para la resolución de su caso o la modificación de su situación jurídica