Auto Supremo AS/0055/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

inobservando el art


Continúa afirmando que, en el mismo sentido, se omitió resolver su denuncia respecto a que los medios probatorios incorporados por su lectura por parte del Ministerio Público, por cuanto la Presidenta del Tribunal de Sentencia, no cumplió la determinación expresa prevista en el art. 333 del CPP, debido a que ordenó la lectura parcial sólo de los puntos más importantes de las literales probatorias; asimismo, sobre la “vulneración” del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se fundó en hechos inexistentes y no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, al haber generado el Tribunal de Sentencia el elemento del dolo para determinar una condena “absurda”,


inobservando el art. 72 del Código adjetivo penal, que obliga a los titulares de la acción penal a obrar con objetividad y respeto de derechos y garantías de las personas