Auto Supremo AS/0055/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte


En cuanto a la segunda denuncia, referida a que el Tribunal de alzada, al declararlo autor del delito de Conducta Antieconómica, aseverando que es agricultor sin instrucción académica, sin sopesar la incongruencia entre el hecho acusado y la condena que demostró la Sentencia, vulneró el art. 40 inc. 4) con relación al art. 16 inc. 1) del CP, no explicó mínimamente en qué consistiría la supuesta transgresión a las referidas normas, adicionando simplemente que el Auto de Vista también inobservó los mandatos establecidos en los arts. 124 y 173 del CPP, igualmente sin efectuar mayor justificación o discernimiento, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste con la doctrina legal invocada, deviniendo el motivo en inadmisible.

En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte del Tribunal de alzada en la resolución de los puntos impugnados en apelación sobre la incorporación de pruebas, que habría detallado en apelación restringida; la “excesiva” manipulación de la prueba ante el Tribunal de Sentencia, el cuestionamiento a la calificación legal de los delitos; la incorporación de los medios probatorios de cargo por su lectura; y, la denuncia vinculada a la “vulneración” del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se habría fundado en hechos inexistentes y no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, se advierte que; por un lado, el recurrente adujo cuestiones nuevas que en apelación no fueron reclamadas, tal el caso de la supuesta manipulación de pruebas y la incorporación de medios probatorios por su lectura, razón por la cual no puede exigir un pronunciamiento expreso de parte del Tribunal de alzada; por cuanto, de acuerdo al art. 17.II de la LOJ, este debe circunscribirse a los puntos apelados