En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte
En cuanto a la segunda denuncia, referida a que el Tribunal de alzada, al declararlo autor del delito de Conducta Antieconómica, aseverando que es agricultor sin instrucción académica, sin sopesar la incongruencia entre el hecho acusado y la condena que demostró la Sentencia, vulneró el art. 40 inc. 4) con relación al art. 16 inc. 1) del CP, no explicó mínimamente en qué consistiría la supuesta transgresión a las referidas normas, adicionando simplemente que el Auto de Vista también inobservó los mandatos establecidos en los arts. 124 y 173 del CPP, igualmente sin efectuar mayor justificación o discernimiento, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste con la doctrina legal invocada, deviniendo el motivo en inadmisible.
En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte del Tribunal de alzada en la resolución de los puntos impugnados en apelación sobre la incorporación de pruebas, que habría detallado en apelación restringida; la “excesiva” manipulación de la prueba ante el Tribunal de Sentencia, el cuestionamiento a la calificación legal de los delitos; la incorporación de los medios probatorios de cargo por su lectura; y, la denuncia vinculada a la “vulneración” del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se habría fundado en hechos inexistentes y no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, se advierte que; por un lado, el recurrente adujo cuestiones nuevas que en apelación no fueron reclamadas, tal el caso de la supuesta manipulación de pruebas y la incorporación de medios probatorios por su lectura, razón por la cual no puede exigir un pronunciamiento expreso de parte del Tribunal de alzada; por cuanto, de acuerdo al art. 17.II de la LOJ, este debe circunscribirse a los puntos apelados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 16 de octubre de 2014
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2)No obstante la incongruencia entre el hecho acusado y la condena que evidencia la Sentencia,
- 3)El Auto de Vista no se pronunció con relación a la incorporación de pruebas, de
- inobservando el art
- 4)Adiciona que el Tribunal inferior, al igual que el Tribunal de apelación, en su fundamentación
- 5)Aduce que para determinar que su conducta se adecuó al delito de Conducta Antieconómica, tiene
- 6)Por otro lado, aduce inobservancia del art
- Por último solicita se de aplicación de la figura “persaltum” que habilita el recursos de
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos;
- En ese contexto se tiene que, Guillermo Ríos Ovando fue notificado con el Auto de
- 562/2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, se advierte que el recurrente además
- En la tercera denuncia, en la que el recurrente atribuyó una actitud omisiva de parte
- Por otro lado, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, no obstante la amplia jurisprudencia
- Con relación a la cuarta denuncia, en la que se aduce “mala valoración” del mandato
- De manera genérica, como quinto agravio, asevera que su conducta no se adecuó adecuadamente al
- Es preciso tener presente, con relación al sexto agravio, referido a la emisión del Auto
- Por último, la solicitud del recurrente en sentido de aplicarse a su caso la figura
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
