Auto Supremo AS/0055/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2015-RA
Sucre, 21 de enero de 2015

Expediente : Cochabamba 111/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y Otro
Parte imputada : Guillermo Ríos Ovando
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014 cursante de fs. 745 a 748, Guillermo Ríos Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, de fs. 704 a 710 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Toco, localidad de Siches-Toco, Provincia Germán Jordán, Departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP). Respectivamente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusaciones pública y particular (fs. 2 a 6 y 14 a 17 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de mayo de 2013, declarando a Guillermo Ríos Ovando, autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado; y, Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154, 221, 224 todos del CP imponiéndole la pena de tres años y seis meses, de reclusión a cumplir en el penal de “San Sebastián”, con costas a favor del Estado (fs. 630-A a 651), habiendo rechazado la solicitud de enmienda y complementación efectuada por el acusado, a través de Auto de 5 de junio de 2013 (fs. 652).

b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 672 a 685 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, que declaró parcialmente procedente el recurso, y dictó nueva sentencia, declarando al imputado autor del delito de conducta Antieconómica, imponiéndole la pena de tres años, a cumplir en el recinto penitenciario de “San Sebastián varones”, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios (fs. 704 a 710 vta.)