ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 769 a 772 vta., formulado por María Dolores Camacho Vásquez, contra el Auto de Vista signada con Ptda. Nº 149 Libro N° 197 de 30 de junio de 2014 que cursa de fs. 763 a 765 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de documento, seguido por Raymunda Cruz Vda. de Flores en contra de Antonio Veizaga Crespo y otros, la concesión de fs. 797, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronuncia la Sentencia con Ptda. Nº 89, de 04 de marzo de 2011 que cursa de fs. 633 a 640, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Raymunda Cruz Mérida, respecto a la nulidad de documentos de transferencia del inmueble que le pertenece a título sucesorio de su madre Jacinta Cruz Mérida, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, prescripción y/o caducidad de la acción, falsedad e ilegalidad de la demanda, derecho e improcedencia de la misma opuesta por los demandados a la acción de nulidad de documentos; improbada la demanda respecto a declararse a la actora como única propietaria; improbada con relación a los daños y perjuicios demandados; improbada respecto al retiro de las construcciones introducidas por María Dolores Camacho; improbada la excepción de falta de acción y derecho planteadas por los demandados respecto a las tres pretensiones deducidas por la actora; improbada la mutuas peticiones planteadas por Antonio Veizaga Crespo y María Dolores Camacho; improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, inexistencia de usucapión (quinquenal y decenal) planteadas por la actora a la acción reconvencional, improbada la excepción de prescripción de petición de herencia planteada por María Dolores Camacho; asimismo declaro nulo el documento privado de 20 de octubre de 1981, reconocido el 19 de julio de 1982, y registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 2165 y fojas 2139 en fecha 10 de octubre de 1991 que hubiera transferido Raymunda Cruz Mérida en favor de Antonio Veizaga Crespo, asimismo declaro nula la escritura pública de 09 de julio de 1994 registrada en Derechos Reales en partida y fojas Nº 3057 del libro de propiedades cercado (rural) en fecha 24 de agosto de 1994, por el que Antonio Veizaga Crespo y Gladys Cinthya Siles de Veizaga, transfieren el inmueble referido en favor de María Dolores Camacho; asimismo dispone que la actora a su elección pague a María Dolores Camacho en valor de los materiales mas el importe de la mano de obra o bien el aumento del valor que haya experimentado el lote de terreno con las construcciones realizadas
- Partes: Raymunda Cruz vda. de Flores. c/ Antonio Veizaga Crespo y otros
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que, no obstante de que cuenta con su título de propiedad, interpuso demanda de
- Acusa que se ha violado el art
- Señala que en el marco del art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista o se disponga la
- Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como
- Se debe indicar que uno de los requisitos establecidos en el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
