DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 763 a 765 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación objeto de estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Acusa vulneración de los arts. 87, 134 y 138 del Código Civil, trascribiendo parte de la Sentencia arguyendo que la misma fue ratificada por el Ad quem, que olvidó considerar que adquirió el inmueble de buena fe, constituyendo la documentación con la que cuenta con título idóneo (la transferencia hacia su persona) que fue presentada dentro el plazo de prueba, por que se debió considerar su documento y no los que se acusa de nulos, pues cualquier comprador desconoce si el vendedor actuó de buena o mala fe al momento de adquirir el inmueble, por ello la consideración de los de instancia de considerar su título no puede considerarse como título idóneo constituye una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que conforme al art. 134 del Código Civil, su adquisición debe ser en base a un título idóneo, pues la interesada no ejerció su derecho propietario y adquirió la propiedad en la gestión de 1994, con título idóneo, de buena fe, teniendo la quieta y pacifica posesión, hasta el planteamiento de la demanda realizada en junio de 2006, pues para los efectos se toma en cuenta la buena fe inicial conforme al art. 93 del Código Civil
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Acusa vulneración de los arts. 87, 134 y 138 del Código Civil, trascribiendo parte de la Sentencia arguyendo que la misma fue ratificada por el Ad quem, que olvidó considerar que adquirió el inmueble de buena fe, constituyendo la documentación con la que cuenta con título idóneo (la transferencia hacia su persona) que fue presentada dentro el plazo de prueba, por que se debió considerar su documento y no los que se acusa de nulos, pues cualquier comprador desconoce si el vendedor actuó de buena o mala fe al momento de adquirir el inmueble, por ello la consideración de los de instancia de considerar su título no puede considerarse como título idóneo constituye una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que conforme al art. 134 del Código Civil, su adquisición debe ser en base a un título idóneo, pues la interesada no ejerció su derecho propietario y adquirió la propiedad en la gestión de 1994, con título idóneo, de buena fe, teniendo la quieta y pacifica posesión, hasta el planteamiento de la demanda realizada en junio de 2006, pues para los efectos se toma en cuenta la buena fe inicial conforme al art. 93 del Código Civil
- Partes: Raymunda Cruz vda. de Flores. c/ Antonio Veizaga Crespo y otros
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que, no obstante de que cuenta con su título de propiedad, interpuso demanda de
- Acusa que se ha violado el art
- Señala que en el marco del art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista o se disponga la
- Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como
- Se debe indicar que uno de los requisitos establecidos en el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
