Auto Supremo AS/0058/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Señala que en el marco del art

En la forma.-
Señala que en el marco del art. 106 de la Ley Nº 439, señala que la usucapión entendida como el derecho por el cual el poseedor adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por ley conforme al art. 110 del Código Civil, con dos requisitos la inactividad del propietario y la posesión del que va a adquirir la posesión, así tomando en cuenta que se debe notificar a todos los presuntos interesados y las demandadas de usucapión decenal y quinquenal debió ser corrida en traslado a presuntos interesados con el fin de no causar indefensión, refiere que por ello no se consideró el art. 115 inc. II de la Constitución Política del Estado, art. 17 parágrafo I de la Ley Nº 025, ni los arts. 3 inc. 1) y 3) del Procedimiento Civil, por lo que se impone la nulidad de obrados