Señala que, no obstante de que cuenta con su título de propiedad, interpuso demanda de
Señala que, no obstante de que cuenta con su título de propiedad, interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria al encontrase en posesión por mas de doce años conforme al art. 138 del Código Civil con una posesión pacifica, libre y consentida, adjuntando prueba sobre el corpus y el animus que no fue desacreditado por la demandante, así la documentación acredita que realizó trámites de buena fe que acreditan su posesión que no fueron considerados, no habiendo –el Ad quem- considerado el art. 93 del Código Civil, no ser evidente la sentencia no hubiera señalado que se le devuelvan el valor de los materiales e importe de mano de obra, y contradictoriamente se señala que no demostró el corpus y el animus
- Partes: Raymunda Cruz vda. de Flores. c/ Antonio Veizaga Crespo y otros
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que, no obstante de que cuenta con su título de propiedad, interpuso demanda de
- Acusa que se ha violado el art
- Señala que en el marco del art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista o se disponga la
- Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como
- Se debe indicar que uno de los requisitos establecidos en el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
