Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como en el fondo, primero se resolverá el recurso de casación en la forma, pues en caso de admitir vicio de procedimiento ya sería innecesario evaluar las acusaciones del recurso de casación en el fondo:
En la forma.-
Se debe indicar la notificación a los presuntos interesados, es una petición ajena a los intereses de la actora, pues la Juez al determinar la legitimación de las partes dispuso la notificación de los legitimados en la usucapión (sujeto pasivo de la usucapión) pues debe sumirse que el Gobierno Municipal (Alcaldía) emitió el informe pertinente en sentido de que el terreno litigado no es de propiedad municipal, siendo innecesario considerar una posible notificación a presuntos interesados, consiguientemente no se advierte que el Ad quem no haya considerado los arts. 115 inc. II de la Constitución Política del Estado, art. 17 parágrafo I de la Ley Nº 025, ni los arts. 3 inc. 1) y 3) del Procedimiento Civil, sino que la acusación de nulidad de obrados resulta ser errada.
Asimismo corresponde considerar el punto de que se hubiera infringido los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, deducido en los argumentos del recurso de casación en el fondo, se debe indicar que las pretensiones por una nulidad deben ser específicas y no imprecisas, sobre esa parte el recurrente no especifica de qué forma se hubiera infringido los mencionados articulados.
En el fondo.-
Acusa infracción de los arts. 87, 134 y 138 del Código Civil, en sentido de que no se consideró la buena fe en la adquisición de la propiedad litigada en la gestión de 1994 desde la cual la demandante no ejerció su derecho propietario de buena fe, teniendo la quieta y pacifica posesión, y con justo título hasta el planteamiento de la demanda realizada en junio de 2006
- Partes: Raymunda Cruz vda. de Flores. c/ Antonio Veizaga Crespo y otros
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que, no obstante de que cuenta con su título de propiedad, interpuso demanda de
- Acusa que se ha violado el art
- Señala que en el marco del art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista o se disponga la
- Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como
- Se debe indicar que uno de los requisitos establecidos en el art
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- En el caso de autos corresponde analizar los siguientes negocios jurídicos
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
