Auto Supremo AS/0058/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que se ha formulado recursos de casación tanto en la forma como en el fondo, primero se resolverá el recurso de casación en la forma, pues en caso de admitir vicio de procedimiento ya sería innecesario evaluar las acusaciones del recurso de casación en el fondo:
En la forma.-
Se debe indicar la notificación a los presuntos interesados, es una petición ajena a los intereses de la actora, pues la Juez al determinar la legitimación de las partes dispuso la notificación de los legitimados en la usucapión (sujeto pasivo de la usucapión) pues debe sumirse que el Gobierno Municipal (Alcaldía) emitió el informe pertinente en sentido de que el terreno litigado no es de propiedad municipal, siendo innecesario considerar una posible notificación a presuntos interesados, consiguientemente no se advierte que el Ad quem no haya considerado los arts. 115 inc. II de la Constitución Política del Estado, art. 17 parágrafo I de la Ley Nº 025, ni los arts. 3 inc. 1) y 3) del Procedimiento Civil, sino que la acusación de nulidad de obrados resulta ser errada.
Asimismo corresponde considerar el punto de que se hubiera infringido los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, deducido en los argumentos del recurso de casación en el fondo, se debe indicar que las pretensiones por una nulidad deben ser específicas y no imprecisas, sobre esa parte el recurrente no especifica de qué forma se hubiera infringido los mencionados articulados.
En el fondo.-
Acusa infracción de los arts. 87, 134 y 138 del Código Civil, en sentido de que no se consideró la buena fe en la adquisición de la propiedad litigada en la gestión de 1994 desde la cual la demandante no ejerció su derecho propietario de buena fe, teniendo la quieta y pacifica posesión, y con justo título hasta el planteamiento de la demanda realizada en junio de 2006