42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art.
42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María
- De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio
- providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio generando vicios
- Finalmente indicó, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Concluye indicando que el Tribunal de apelación, omitió efectuar un examen sobre la correcta valoración
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado
- incorporadas al juicio, no advertidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
