Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio
Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio de congruencia e inobservando los arts. 329, 342, 360, 124 y 173 del CPP, generando vicios de nulidad previstos en los arts. 167, 169 inc. 3) y 370 incs. 5) y 6) del CPP, contrario al debido proceso, congruencia, tutela judicial efectiva e igualdad de oportunidades establecidos en los arts. 14, 115.I, 119.I y II y 120 de la CPE, que el Tribunal de alzada al declarar improbados sus argumentos, no cumplió con la obligación de realizar el control efectivo de la Sentencia exigiendo una fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica, incurriendo en contradicción con Autos Supremos que en situaciones similares han dado diferente aplicabilidad. Cita al efecto los Autos Supremos: 262 de 27 de abril de 2009, 320 de 14 de junio de 2003, 342 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 25 de 3 de febrero de 2010, 256 de 26 de julio de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María
- De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio
- providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio generando vicios
- Finalmente indicó, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Concluye indicando que el Tribunal de apelación, omitió efectuar un examen sobre la correcta valoración
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado
- incorporadas al juicio, no advertidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
