Auto Supremo AS/0062/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Se deja establecido que la labor de contraste asignada por ley a este Tribunal, comprenderá respecto al primer motivo, los precedentes establecidos en los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 342 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 25 de 3 de febrero de 2010, 256 de 26 de julio de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006 y, para el segundo motivo se tomará en cuenta los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 328 de 29 de agosto de 2006. Se exceptúan los demás invocados por no haberse establecido situación de hecho similar contradictorio que permita labor de contraste o en su caso como el Auto Supremo 262 de 27 de abril de 2009 no contiene Doctrina Legal por haberse dispuesto Infundado el recurso de casación, así como las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, teniendo en cuenta que conforme se ha establecido de manera reiterada, estas últimas no constituyen precedentes contradictorios.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Héctor Víctor Alarcón Gamarra de fs. 740 a 763; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.