incorporadas al juicio, no advertidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables
En cuanto a los dos motivos del recurso de casación, condensados por su similar orientación que cuestionan la labor del Tribunal de Sentencia, reseñando los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, el recurrente esencialmente denuncia la falta de debida fundamentación y motivación de la Sentencia, ausencia y defectuosa valoración de las pruebas producidas e
incorporadas al juicio, no advertidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables y vulneración de derechos y garantías fundamentales; con tales antecedentes, invoca como precedentes contradictorios una serie de Autos Supremos, transcribiendo parcialmente la parte de la doctrina legal aplicable en algunos casos; en consecuencia, al haberse realizado el planteamiento preciso de la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista que impugna y el precedente que invoca, corresponde ingresar al análisis de fondo de los motivos esgrimidos, al haberse determinado la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, exigidos por las normas procesales citadas
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María
- De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio
- providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio generando vicios
- Finalmente indicó, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Concluye indicando que el Tribunal de apelación, omitió efectuar un examen sobre la correcta valoración
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado
- incorporadas al juicio, no advertidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
