Auto Supremo AS/0062/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


c)El 26 de noviembre de 2014 (fs. 714), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, al omitir pronunciarse de forma específica y concreta en relación a los elementos de prueba incorporados al juicio: i) Pruebas MP-4 y PD-2, arguyó que la imputada, cuando ejercía funciones de Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, dispuso la hipoteca de su inmueble y rechazó la tercería de dominio excluyente, inobservando los arts. 105 del Código Civil (CC), 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 45 de la Ley 1760 y 7.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE). En cuanto a la prueba MP-4 consistente en una Escritura Pública No. 1599/2006, también ofrecido por la defensa como PD-2, no fue valorado ni contrastado y que la Escritura Pública aclaraba el error de sigla CIERSA por CIEBSA, estando debidamente inscrito en DDRR, después de la anotación preventiva de 29 de octubre de 1999, inobservando igualmente el art. 1553 del CC, respecto a la caducidad de la anotación preventiva como asimismo determina la Sentencia Constitucional 0057/04 de 23 de junio, aduciendo que era válido y oponible su derecho propietario. ii) PP-26, 27, 28 y 29, porque la de hipoteca judicial sobre su inmueble, fue posterior al registro a su favor en DDRR. Que al rechazo del incidente de tercería, interpuso recurso de apelación que fue admitido, pero se impidió la obtención de fotocopias legalizadas requeridas, sin observar el art. 242 del CPC, para dar curso al abandono del recurso solicitado por Zoilo Suarez