providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio generando vicios
2)Como segundo motivo acusa que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de las pruebas: i) Las MP-2. MP-7, MP-9, MP-16, MP-19, MP-20 y MP-21, siendo que el Tribunal de juicio no consideró las pruebas que acreditan su derecho propietario sobre el inmueble adquirido de la Compañía de Importaciones y Exportaciones de Bolivia SA., las pruebas MP-2, MP-19, y MP-21, fueron contradictoriamente interpretados respecto del reconocimiento de su derecho propietario en DDRR, que no obstante ser de conocimiento de la imputada, rechaza la Tercería cuando las anotaciones preventivas se encontraban caducas. En cuanto a las pruebas MP-19, MP-20 y MP-21 evidencian que no existía ningún error en el nombre de la empresa vendedora del inmueble, el Tribunal ha incorporado oficiosamente datos inexistentes tergiversando las pruebas al señalar que se habría aceptado y convalidado las anotaciones preventivas a favor de Zoilo Suarez y el Auto de Vista con relación a la valoración de estas pruebas erróneamente señaló que lo que se juzgan son hechos que hacen al delito de prevaricato, no situaciones para dilucidar derecho propietario y con relación a las anotaciones, dichos aspectos debían ser reclamadas a la autoridad laboral a través de los recursos ordinarios que concede la ley, sin realizar el control efectivo sobre la valoración de la prueba, ni absuelve los fundamentos de la apelación restringida. ii) Ausencia de valoración de las pruebas MP-5, MP-4, MP-6, MP-18 y MP-10 con referencia a la adjudicación del inmueble a favor de Zoilo Suarez siendo inmodificable, cuya minuta de transferencia a favor de Miriam Jeanethe y Paola Suarez Juarez fue ilegal autorizado con una simple
providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio generando vicios de nulidad absoluta conforme prevén los arts. 167, 169 inc. 3) y 370 incs. 5) y 6) del CPP, aspectos que tampoco fueron valorados por el Tribunal de apelación. Cita al efecto los Autos Supremos: 214 de 28 de marzo de 2007, 328 de 29 de agosto de 2006, 262 de 27 de abril de 2009, además de los Autos Supremos: 320 de 14 de junio de 2003, 342 de 28 de agosto de 2006, 256 de 26 de junio de 2006, 25 de 3 de febrero de 2010, 308 de 25 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 12 de septiembre de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007 y 442 de 10 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María
- De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio
- providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio generando vicios
- Finalmente indicó, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Concluye indicando que el Tribunal de apelación, omitió efectuar un examen sobre la correcta valoración
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado
- incorporadas al juicio, no advertidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
