b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María Milagro Nemer Chaloup, formularon recursos de apelación restringida (fs. 636 a 652 y 654 a 657 vta. respectivamente), resuelto por Auto de Vista 57/2014 de 23 de septiembre, que declaró su improcedencia y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Héctor Víctor Alarcón Gamarra y la imputada María
- De la revisión del recurso de casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Que, en las situaciones advertidas, el Tribunal de Sentencia actuó infra petita vulnerando el principio
- providencia sin que el Tribunal realice observación alguna, analizando arbitrariamente elementos de juicio generando vicios
- Finalmente indicó, que la falta de fundamentación y valoración de cada uno de los elementos
- Concluye indicando que el Tribunal de apelación, omitió efectuar un examen sobre la correcta valoración
- El art
- 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado
- incorporadas al juicio, no advertidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
