Agregó que, está en desacuerdo con el argumento del tribunal de alzada, referido a la
Agregó que, está en desacuerdo con el argumento del tribunal de alzada, referido a la aplicación de la preclusión establecida por los arts. 3 inc. 3) y 57 del C.P.T., por cuanto nunca tuvo conocimiento legal ni material del juicio laboral instaurado en su contra durante toda la primera instancia, al haber sido citado en lugar distinto a su domicilio real, enterándose recién al final de la tramitación de la primera instancia, que existía una sentencia, por cuya razón interpuso el recurso de apelación haciendo notar los graves errores procesales en que se incurrieron, por lo que los argumentos de preclusión no se aplican; así también, refiere que al designarle un abogado de oficio no subsana la indefensión sufrida, porque el mismo hizo un acto de presencia para dar viabilidad al proceso
- Auto Supremo Nº 254/2015-L
- Expediente: SCZ. 47/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por el demandado cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Daniel Alfonso Vidal Rosado, por memorial de
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- Por otra parte sostuvo que, solo desde el momento de la citación correctamente aplicada corren
- Concluyó solicitando que, el tribunal superior en grado, anule el proceso hasta el auto de
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
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- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
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- Lo manifestado precedentemente, también se corrobora con el hecho de que el recurrente, aun cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
