POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En el marco del fundamento precedentemente expuesto, es necesario mencionar que, aun existiendo esa presunta causal de nulidad, no fue oportunamente impugnada por la parte afectada directamente, ni afectó el fondo de la causa ni la competencia del juez, ni causó indefensión a la parte demandada, que en todo caso, durante la sustanciación del proceso debió dar cumplimiento al mandato de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación se pretendan regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración del principio de preclusión consagrado por los arts. 3º inc. e) y 57 del C.P.T., concluyéndose que, el auto de vista impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no ha vulnerado norma legal alguna menos el referido principio.
Bajo estos parámetros, se concluye que al no existir ningún motivo para anular obrados, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 80 a 83. Con costas
Bajo estos parámetros, se concluye que al no existir ningún motivo para anular obrados, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 80 a 83. Con costas
- Auto Supremo Nº 254/2015-L
- Expediente: SCZ. 47/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por el demandado cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Daniel Alfonso Vidal Rosado, por memorial de
- Asimismo, haciendo mención a principios generales del derecho con respecto al domicilio, así como a
- Agregó que, está en desacuerdo con el argumento del tribunal de alzada, referido a la
- Por otra parte sostuvo que, solo desde el momento de la citación correctamente aplicada corren
- Concluyó solicitando que, el tribunal superior en grado, anule el proceso hasta el auto de
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se tiene que
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el marco de lo anotado, conviene analizar lo siguiente: a) si el demandado estuvo
- Lo manifestado precedentemente, también se corrobora con el hecho de que el recurrente, aun cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
