Auto Supremo AS/0254/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En el marco del fundamento precedentemente expuesto, es necesario mencionar que, aun existiendo esa presunta causal de nulidad, no fue oportunamente impugnada por la parte afectada directamente, ni afectó el fondo de la causa ni la competencia del juez, ni causó indefensión a la parte demandada, que en todo caso, durante la sustanciación del proceso debió dar cumplimiento al mandato de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación se pretendan regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración del principio de preclusión consagrado por los arts. 3º inc. e) y 57 del C.P.T., concluyéndose que, el auto de vista impugnado al confirmar la sentencia de primera instancia, no ha vulnerado norma legal alguna menos el referido principio.
Bajo estos parámetros, se concluye que al no existir ningún motivo para anular obrados, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 80 a 83. Con costas