Que, resolviendo la apelación interpuesta por el demandado cursante de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 80 a 83, interpuesto por Daniel Alfonso Vidal Rosado, contra el Auto de Vista Nº 155 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 73 a 74 y auto complementario de fs. 78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Alejandro Banegas Orellana contra el recurrente Daniel Alfonso Vidal Rosado, la respuesta de fs. 84, el auto de fs. 86 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07 de 27 de febrero de 2010 cursante de fs. 32 a 33 (fs. 63 a 64) declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor la suma de Bs.5.337,71.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y salarios devengados.
Que, resolviendo la apelación interpuesta por el demandado cursante de fs. 34 a 35 y reiterado a fs. 56 a 57, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 155 de 10 de Septiembre de 2010 cursante de fs. 73 a 74 y auto complementario a fs. 78, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 80 a 83, interpuesto por Daniel Alfonso Vidal Rosado, contra el Auto de Vista Nº 155 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 73 a 74 y auto complementario de fs. 78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Alejandro Banegas Orellana contra el recurrente Daniel Alfonso Vidal Rosado, la respuesta de fs. 84, el auto de fs. 86 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07 de 27 de febrero de 2010 cursante de fs. 32 a 33 (fs. 63 a 64) declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor la suma de Bs.5.337,71.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y salarios devengados.
Que, resolviendo la apelación interpuesta por el demandado cursante de fs. 34 a 35 y reiterado a fs. 56 a 57, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 155 de 10 de Septiembre de 2010 cursante de fs. 73 a 74 y auto complementario a fs. 78, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas
- Auto Supremo Nº 254/2015-L
- Expediente: SCZ. 47/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por el demandado cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Daniel Alfonso Vidal Rosado, por memorial de
- Asimismo, haciendo mención a principios generales del derecho con respecto al domicilio, así como a
- Agregó que, está en desacuerdo con el argumento del tribunal de alzada, referido a la
- Por otra parte sostuvo que, solo desde el momento de la citación correctamente aplicada corren
- Concluyó solicitando que, el tribunal superior en grado, anule el proceso hasta el auto de
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se tiene que
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el marco de lo anotado, conviene analizar lo siguiente: a) si el demandado estuvo
- Lo manifestado precedentemente, también se corrobora con el hecho de que el recurrente, aun cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
