En el marco de lo anotado, conviene analizar lo siguiente: a) si el demandado estuvo
En el marco de lo anotado, conviene analizar lo siguiente: a) si el demandado estuvo o está siendo restringido en sus derechos a la defensa o ha quedado en estado de completa indefensión y b) si tuvo o no conocimiento de la demanda. En el caso de autos, toda vez que, aún en el otrosí 3º del memorial de demanda de fs. 11 a 12 a tiempo de solicitar el embargo, el actor se refiere a dos domicilios “calle Beni Nº 737”, “Condominio Sonora entre 3º y 4º anillo Av. Centenario”; sin embargo en el punto III. PETICION hace mención “con domicilio sobre la calle Beni Nº 737 a media cuadra del Palacio de Justicia de esta ciudad”, lugar en que es citado con la demanda. Empero, al no haberse contestado la demanda dentro del plazo de ley, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, designado defensor de oficio por auto de fs. 17, quien fue notificado con dicho auto según se desprende del memorial de fs. 19; asimismo, en la diligencia de fs. 23, cursa la notificación al demandado con otros actuados que se practica en el domicilio principal señalado por el demandante, calle Beni Nº 737, firmando en constancia la secretaria del abogado; lo que demuestra que el demandado tuvo pleno conocimiento de la demanda; de lo que se infiere que al tener pleno conocimiento de la existencia de dicha acción, no pudo haber quedado en indefensión, y que no existe norma que sancione de nulidad la diligencia extrañada, así como el hecho de que el demandante hubiese señalado dos domicilios alternos, o que no fue expresamente providenciado por el juez indicando el domicilio a ser citado; de lo que se deduce que pese a haber existido dicha omisión, el acto logró el fin al que estaba destinado sin provocar indefensión
- Auto Supremo Nº 254/2015-L
- Expediente: SCZ. 47/2011
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
