Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Daniel Alfonso Vidal Rosado, por memorial de
Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Daniel Alfonso Vidal Rosado, por memorial de fs. 80 a 83, planteó recurso de casación en la forma, expresando en síntesis lo siguiente:
Que, dentro de la tramitación del presente proceso se han transgredido normas procesales causándole indefensión; es así que el demandante, con la finalidad de que su persona no se entere de la tramitación del presente juicio, procedió a hacerlo citar con la demanda en el domicilio donde realiza su actividad laboral que no es su domicilio real, y al que durante el tiempo de su citación y toda la primera instancia no asistió por encontrarse delicado de salud, dejando de ser su fuente laboral por aquel entonces, por lo que no podía ser citado en dicho lugar, por existir en la propia demanda el señalamiento de su domicilio real, lo que constituye transgresión a normas elementales, citando y describiendo al efecto los alcances del art. 24 del Código Civil, referido al domicilio, señalando además que, no pueden existir domicilios alternativos a elección del demandante quien en el otrosí 3º de la demanda de fs. 8 señalo como su domicilio:“…..calle Beni Nº 737 oficina del consorcio jurídico Santa Cruz, su vivienda es en el Condominio Sonora entre el 3º y 4º anillo Av. Centenario atrás del Hotel Buganvillas”, sin indicar sus generales de ley; tampoco el juez de la causa resolvió dicho otrosí, aceptando o rechazando, por lo que el oficial de diligencias sin estar habilitado procede a citarlo en la dirección de su oficina cuando debió realizarlo en su domicilio real
Que, dentro de la tramitación del presente proceso se han transgredido normas procesales causándole indefensión; es así que el demandante, con la finalidad de que su persona no se entere de la tramitación del presente juicio, procedió a hacerlo citar con la demanda en el domicilio donde realiza su actividad laboral que no es su domicilio real, y al que durante el tiempo de su citación y toda la primera instancia no asistió por encontrarse delicado de salud, dejando de ser su fuente laboral por aquel entonces, por lo que no podía ser citado en dicho lugar, por existir en la propia demanda el señalamiento de su domicilio real, lo que constituye transgresión a normas elementales, citando y describiendo al efecto los alcances del art. 24 del Código Civil, referido al domicilio, señalando además que, no pueden existir domicilios alternativos a elección del demandante quien en el otrosí 3º de la demanda de fs. 8 señalo como su domicilio:“…..calle Beni Nº 737 oficina del consorcio jurídico Santa Cruz, su vivienda es en el Condominio Sonora entre el 3º y 4º anillo Av. Centenario atrás del Hotel Buganvillas”, sin indicar sus generales de ley; tampoco el juez de la causa resolvió dicho otrosí, aceptando o rechazando, por lo que el oficial de diligencias sin estar habilitado procede a citarlo en la dirección de su oficina cuando debió realizarlo en su domicilio real
- Auto Supremo Nº 254/2015-L
- Expediente: SCZ. 47/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por el demandado cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Daniel Alfonso Vidal Rosado, por memorial de
- Asimismo, haciendo mención a principios generales del derecho con respecto al domicilio, así como a
- Agregó que, está en desacuerdo con el argumento del tribunal de alzada, referido a la
- Por otra parte sostuvo que, solo desde el momento de la citación correctamente aplicada corren
- Concluyó solicitando que, el tribunal superior en grado, anule el proceso hasta el auto de
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente el recurso, en
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al contenido del recurso de casación descrito, se tiene que
- De lo señalado se colige que, toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- De ese razonamiento, se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el marco de lo anotado, conviene analizar lo siguiente: a) si el demandado estuvo
- Lo manifestado precedentemente, también se corrobora con el hecho de que el recurrente, aun cuando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
