CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Que el tribunal de alzada al no valorar pruebas de manera objetiva en busca de la verdad, incurrió en vulneración de los arts. 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo; toda vez que las contradicciones de la actora respecto al retiro y fechas, demuestran que nunca existió despido alguno, y la misma se retiró voluntariamente, teniendo la agencia amenazas de que iba a renunciar debido a que no aguantaba el ambiente de la oficina; y con una actitud de maldad borró los archivos de la agencia, hecho confesado en la audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo y que consta en el acta.
Concluyó señalando incongruentemente que “tengo a bien Apelar en RECURSO DE CASACION, el AUTO de VISTA, de fecha 25 de octubre del 2010, por todo lo expuesto solicitando al Tribunal Superior en Grado, revoque en todas sus partes el mencionado Auto de Vista porque es atentatorio, a los ingresos económicos de una empresa que no hizo ningún daño a la actora.” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso señalar que el memorial del recurso carece de la técnica recursiva, toda vez que es confuso, simplemente se limita a denunciar la actitud tomada por la actora, concluyendo con un petitorio impreciso e incongruente, en el que solicita una forma de resolución que no corresponde a las descritas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, no obstante de dichas deficiencias, con el fin de garantizar a la empresa recurrente el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
Concluyó señalando incongruentemente que “tengo a bien Apelar en RECURSO DE CASACION, el AUTO de VISTA, de fecha 25 de octubre del 2010, por todo lo expuesto solicitando al Tribunal Superior en Grado, revoque en todas sus partes el mencionado Auto de Vista porque es atentatorio, a los ingresos económicos de una empresa que no hizo ningún daño a la actora.” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso señalar que el memorial del recurso carece de la técnica recursiva, toda vez que es confuso, simplemente se limita a denunciar la actitud tomada por la actora, concluyendo con un petitorio impreciso e incongruente, en el que solicita una forma de resolución que no corresponde a las descritas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, no obstante de dichas deficiencias, con el fin de garantizar a la empresa recurrente el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Auto Supremo Nº 257/2015-L
- Expediente: CBBA. 57/2011
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba
- Asimismo con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en vulneración de los arts
- Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
