Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente
Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente las infracciones denunciadas en el recurso, el tribunal ad quem realizó una correcta aplicación de la ley, correspondiendo resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 257/2015-L
- Expediente: CBBA. 57/2011
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba
- Asimismo con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en vulneración de los arts
- Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
