En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 365 interpuesto por la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM” representada por Mercedes Céspedes Torrico, contra el Auto de Vista Nº 211/2010 de 25 de octubre de 2010 de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Noelia Caballero Zelada contra la empresa recurrente, el auto de fs. 367 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2008 de fs. 330 a 333, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, más la multa del 30% previsto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de vacación, trabajos en días domingos y feriados y horas extras. En consecuencia se ordena que la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM”, representada legalmente por Mercedes Céspedes Torrico, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 3.777,77 (Tres mil setecientos setenta y siete 77/100 bolivianos), a favor de la actora Noelia Caballero Zelada, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación, más la actualización y multa del 30% previsto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de 25 de octubre de 2010 de fs. 359 a 361, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de septiembre de 2008, sin costas por la doble apelación
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 365 interpuesto por la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM” representada por Mercedes Céspedes Torrico, contra el Auto de Vista Nº 211/2010 de 25 de octubre de 2010 de fs. 359 a 361, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Noelia Caballero Zelada contra la empresa recurrente, el auto de fs. 367 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2008 de fs. 330 a 333, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios, más la multa del 30% previsto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de vacación, trabajos en días domingos y feriados y horas extras. En consecuencia se ordena que la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM”, representada legalmente por Mercedes Céspedes Torrico, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 3.777,77 (Tres mil setecientos setenta y siete 77/100 bolivianos), a favor de la actora Noelia Caballero Zelada, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación, más la actualización y multa del 30% previsto por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de 25 de octubre de 2010 de fs. 359 a 361, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de septiembre de 2008, sin costas por la doble apelación
- Auto Supremo Nº 257/2015-L
- Expediente: CBBA. 57/2011
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba
- Asimismo con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en vulneración de los arts
- Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
