Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs. 364 a 365 interpuesto por la Agencia de Viajes “NEW MILLENNIUM” representada por Mercedes Céspedes Torrico, cuyos argumentos son:
Que el tribunal ad quem no valoró la prueba testifical de cargo y de descargo, que demostraron que la actora no fue despedida, sino que renunció voluntariamente, tal es así que las declaraciones recepcionadas de sus mejores amigos, dan fe probatoria conforme lo estipulado en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, al señalar que la actora se retiró voluntariamente y no a causa de que no se le quiso pagar sus salarios, conforme se desvirtúo con los talonarios de sueldos presentados que demuestran que la agencia se encontraba al día con dichos pagos, por lo que la demandante sagazmente lo único que pretende es aprovecharse del empleador
Que el tribunal ad quem no valoró la prueba testifical de cargo y de descargo, que demostraron que la actora no fue despedida, sino que renunció voluntariamente, tal es así que las declaraciones recepcionadas de sus mejores amigos, dan fe probatoria conforme lo estipulado en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, al señalar que la actora se retiró voluntariamente y no a causa de que no se le quiso pagar sus salarios, conforme se desvirtúo con los talonarios de sueldos presentados que demuestran que la agencia se encontraba al día con dichos pagos, por lo que la demandante sagazmente lo único que pretende es aprovecharse del empleador
- Auto Supremo Nº 257/2015-L
- Expediente: CBBA. 57/2011
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba
- Asimismo con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en vulneración de los arts
- Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
