En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba
En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba testifical de cargo y de descargo que manifestaron que la actora no fue despedida, sino que renunció voluntariamente, así como que la agencia se encuentra al día en el pago de sus salarios, demostrando este hecho con los talonarios de sueldos; al respecto corresponde señalar que, de los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a la ruptura de la relación laboral, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciendo que ante la prueba testifical contradictoria de cargo y de descargo, así como de la confesión provocada se aplicó la presunción legal establecida en el art. 182. c), del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual se estableció que la ruptura de la relación laboral se produjo de manera intempestiva. Asimismo es preciso aclarar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que los juzgadores de instancia valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- Auto Supremo Nº 257/2015-L
- Expediente: CBBA. 57/2011
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba
- Asimismo con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en vulneración de los arts
- Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
