Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas
Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas en el art. 16 incisos a), d) y e) de la Ley General del Trabajo, aspecto que no se señaló por falta de tiempo, toda vez que la demandante causó daño material al borrar toda la información de la agencia, argumentando que la misma era información intelectual; así también incurrió en inasistencia a su fuente laboral, saliéndose a medio día del 24 de marzo, sin retorno, aspecto que fue de conocimiento del Ministerio de Trabajo; así como el incumplimiento de la actora respecto al buen trato al cliente y a su compañera, aspectos por los que no le corresponde los beneficios demandados
- Auto Supremo Nº 257/2015-L
- Expediente: CBBA. 57/2011
- En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, por Auto de Vista Nº 211/2010 de
- Que, el referido auto de vista motivó el recurso de casación de fs
- Que el tribunal ad quem tampoco consideró que la actora incurrió en las faltas establecidas
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem no valoró la prueba
- Asimismo con referencia a que el tribunal de alzada incurrió en vulneración de los arts
- Por consiguiente, en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorario profesional por no haber sido contestado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
