Auto Supremo AS/0258/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En relación a la acusación de que el auto de vista no ha apreciado correctamente

En relación a la acusación de que el auto de vista no ha apreciado correctamente las pruebas como: a) el contrato Nº SPVS-CN-016/99; b) los términos de referencia que corre a fs. 278, 279 y 280; c) los 34 informes de actividades; d) la prueba testifical de cargo; e) la confesión provocada de su persona; debe tenerse presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.", lo que en autos no aconteció