CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 140 a 141, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 222/2010 de 8 de noviembre de 2010, cursante de fs. 135 a 138 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social en liquidación por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jhonny Edgar Rivera Sandoval, representado legalmente por Juana Nancy Sarmiento Vera contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 144 a 146, auto de fs. 147, que concedió recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 12 de abril de 2008 de fs. 101 a 104, declarando probada en parte la demanda, de fs. 24 a 25 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 39, en consecuencia ordenó a la empresa L.AB. S.A., que a través de su representante legal, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley a favor del demandante Jhonny Edgar Rivera Sandoval la suma de $us. 121.313.87.- (Dólares Americanos Ciento Veintiún Mil Trescientos Trece 87/100), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, duodécimas de aguinaldo gestión 2007 doble por incumplimiento y salario devengado, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 140 a 141, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 222/2010 de 8 de noviembre de 2010, cursante de fs. 135 a 138 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social en liquidación por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jhonny Edgar Rivera Sandoval, representado legalmente por Juana Nancy Sarmiento Vera contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 144 a 146, auto de fs. 147, que concedió recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 12 de abril de 2008 de fs. 101 a 104, declarando probada en parte la demanda, de fs. 24 a 25 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 39, en consecuencia ordenó a la empresa L.AB. S.A., que a través de su representante legal, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley a favor del demandante Jhonny Edgar Rivera Sandoval la suma de $us. 121.313.87.- (Dólares Americanos Ciento Veintiún Mil Trescientos Trece 87/100), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, duodécimas de aguinaldo gestión 2007 doble por incumplimiento y salario devengado, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 271/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 95/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Que el tribunal ad quem ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral
- Respecto, a la citada vulneración del art
- Referente a la denuncia de que no corresponde la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art
- En cuanto a que el tribunal ad quem en razón del principio de concentración se
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
