Auto Supremo AS/0271/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 140 a 141, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 222/2010 de 8 de noviembre de 2010, cursante de fs. 135 a 138 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social en liquidación por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Jhonny Edgar Rivera Sandoval, representado legalmente por Juana Nancy Sarmiento Vera contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta de fs. 144 a 146, auto de fs. 147, que concedió recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 12 de abril de 2008 de fs. 101 a 104, declarando probada en parte la demanda, de fs. 24 a 25 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 39, en consecuencia ordenó a la empresa L.AB. S.A., que a través de su representante legal, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley a favor del demandante Jhonny Edgar Rivera Sandoval la suma de $us. 121.313.87.- (Dólares Americanos Ciento Veintiún Mil Trescientos Trece 87/100), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, duodécimas de aguinaldo gestión 2007 doble por incumplimiento y salario devengado, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales