Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art
Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art. 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre las nulidades y otros fundamentos deducidos en el recurso de apelación, donde claramente se señaló la infracción al art. 3 de la Ley 18 de diciembre de 1944 que establece que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en moneda extranjera; al respecto cabe señalar que, la Ley de 22 de noviembre de 1950 que en su artículo único señala: “Interpretando la Ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho, de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual…”, (las negrillas son añadidas) es decir, que el aguinaldo al pagarse sin exclusión corresponde a todos los trabajadores sean estos remunerados en moneda nacional o extrajera, por ser un derecho adquirido no admite discriminaciones ni privilegios; de donde se colige que, no es evidente lo denunciado por la empresa recurrente y menos aún una causal de nulidad
- Auto Supremo Nº 271/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 95/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Que el tribunal ad quem ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral
- Respecto, a la citada vulneración del art
- Referente a la denuncia de que no corresponde la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art
- En cuanto a que el tribunal ad quem en razón del principio de concentración se
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
