Auto Supremo AS/0271/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art

Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art. 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre las nulidades y otros fundamentos deducidos en el recurso de apelación, donde claramente se señaló la infracción al art. 3 de la Ley 18 de diciembre de 1944 que establece que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en moneda extranjera; al respecto cabe señalar que, la Ley de 22 de noviembre de 1950 que en su artículo único señala: “Interpretando la Ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho, de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual…”, (las negrillas son añadidas) es decir, que el aguinaldo al pagarse sin exclusión corresponde a todos los trabajadores sean estos remunerados en moneda nacional o extrajera, por ser un derecho adquirido no admite discriminaciones ni privilegios; de donde se colige que, no es evidente lo denunciado por la empresa recurrente y menos aún una causal de nulidad