Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral
Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral como causal de “retiro indirecto”, infringiendo los arts. 397 del Código Adjetivo Civil, y art. 154, 155 y 156 del Código Procesal del Trabajo; al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados cursa a fs. 63 una carta dirigida al actor donde claramente se le ordena que a partir de fecha 26 de abril de 2007 debía constituirse en la ciudad de Cochabamba, específicamente en la Gerencia Técnica, sin embargo en dicha documental no se especifica el salario a percibir por el actor y al ser el cargo designado inferior, es evidente que se dio la rebaja de sueldos y por ende el retiro indirecto, conforme establece el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 que indica que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador; así también dicho despido indirecto es atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser esta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario, lo que sucedió en el caso de autos, por lo que no se evidencia la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 271/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 95/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Que el tribunal ad quem ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral
- Respecto, a la citada vulneración del art
- Referente a la denuncia de que no corresponde la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art
- En cuanto a que el tribunal ad quem en razón del principio de concentración se
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
