Auto Supremo AS/0271/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral

Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral como causal de “retiro indirecto”, infringiendo los arts. 397 del Código Adjetivo Civil, y art. 154, 155 y 156 del Código Procesal del Trabajo; al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados cursa a fs. 63 una carta dirigida al actor donde claramente se le ordena que a partir de fecha 26 de abril de 2007 debía constituirse en la ciudad de Cochabamba, específicamente en la Gerencia Técnica, sin embargo en dicha documental no se especifica el salario a percibir por el actor y al ser el cargo designado inferior, es evidente que se dio la rebaja de sueldos y por ende el retiro indirecto, conforme establece el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 que indica que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador; así también dicho despido indirecto es atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser esta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario, lo que sucedió en el caso de autos, por lo que no se evidencia la vulneración acusada