Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto de vista impugnado, en virtud a que se hubiese infringiendo los arts. 15 y 247 de la LOJ al dar por bien hecho y confirmar actos procesales de orden público, y haber pronunciado la resolución alterando el orden cronológico de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público; al respecto, el recurrente se limita a mencionar vulneración de normas de manera incongruente, sin fundamentar cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas, es así que el recurrente no observa el cumplimiento de la disposición contenida en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos… la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos…”, lo que en el caso de autos no sucedió; ahora bien con relación a que se hubiese alterado el orden cronológico de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso el art. 267 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 72 de la Ley de Organización Judicial se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala”; cabe señalar que en el caso de autos, previo a la emisión del auto de vista, objeto del recurso en análisis, se verifica que el sorteo correspondiente, se realizó el 01 de noviembre de 2010, por consiguiente, el tribunal ad quem dictó el Auto de Vista Nº 222/2010 el 8 de noviembre de 2010; es decir, dentro del plazo señalado por ley, por lo que, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden de resolución del aludido sorteo, en ese sentido carece de sustento legal, el reclamo efectuado por la empresa recurrente
- Auto Supremo Nº 271/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 95/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Que el tribunal ad quem ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral
- Respecto, a la citada vulneración del art
- Referente a la denuncia de que no corresponde la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art
- En cuanto a que el tribunal ad quem en razón del principio de concentración se
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
