Auto Supremo AS/0271/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto

Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto de vista impugnado, en virtud a que se hubiese infringiendo los arts. 15 y 247 de la LOJ al dar por bien hecho y confirmar actos procesales de orden público, y haber pronunciado la resolución alterando el orden cronológico de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público; al respecto, el recurrente se limita a mencionar vulneración de normas de manera incongruente, sin fundamentar cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas, es así que el recurrente no observa el cumplimiento de la disposición contenida en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos… la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos…”, lo que en el caso de autos no sucedió; ahora bien con relación a que se hubiese alterado el orden cronológico de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso el art. 267 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 72 de la Ley de Organización Judicial se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala”; cabe señalar que en el caso de autos, previo a la emisión del auto de vista, objeto del recurso en análisis, se verifica que el sorteo correspondiente, se realizó el 01 de noviembre de 2010, por consiguiente, el tribunal ad quem dictó el Auto de Vista Nº 222/2010 el 8 de noviembre de 2010; es decir, dentro del plazo señalado por ley, por lo que, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden de resolución del aludido sorteo, en ese sentido carece de sustento legal, el reclamo efectuado por la empresa recurrente