En grado de apelación formulada de fs
En grado de apelación formulada de fs. 107 a 108, por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 222/2010 de 8 de noviembre de 2010, cursante de fs. 135 a 138, CONFIRMÓ la sentencia apelada, en favor del actor, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, las duodécimas de aguinaldo que corrieron de enero a marzo de 2007, manteniéndose únicamente el pago de 26 días de abril de 2007, todo ello por las razones contenidas en los puntos 8 y 9 del anterior considerando, haciendo un total a cancelar de $us. 115.343.87.- (Dólares Americanos Ciento Quince Mil Trescientos Cuarenta y Tres 87/100). Sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 271/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 95/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Que el tribunal ad quem ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Ahora bien en cuanto a consentir el abandono del actor de su fuente laboral
- Respecto, a la citada vulneración del art
- Referente a la denuncia de que no corresponde la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art
- En cuanto a que el tribunal ad quem en razón del principio de concentración se
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
