CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En relación con la acusación de que el tribunal de apelación infringió lo establecido en el art. 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por realizar una indebida y errónea interpretación de la ley; cabe señalar que el citado artículo expresa: inc. “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Es decir, éstas disposiciones que legales simplemente prevén algunas de las causales descriptivas para la procedencia del recurso de casación en el fondo, y de ninguna manera significa que la violación se encuentre directamente en esa misma norma legal, por lo que, quienes recurren en casación amparados en estos preceptos legales, tienen el deber de fundamentar cuáles de las demás disposiciones legales fueron errónea o indebidamente aplicadas por los jueces de instancia, y sobre todo especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error, tal como exige el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
En relación con la acusación de que el tribunal de apelación infringió lo establecido en el art. 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por realizar una indebida y errónea interpretación de la ley; cabe señalar que el citado artículo expresa: inc. “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Es decir, éstas disposiciones que legales simplemente prevén algunas de las causales descriptivas para la procedencia del recurso de casación en el fondo, y de ninguna manera significa que la violación se encuentre directamente en esa misma norma legal, por lo que, quienes recurren en casación amparados en estos preceptos legales, tienen el deber de fundamentar cuáles de las demás disposiciones legales fueron errónea o indebidamente aplicadas por los jueces de instancia, y sobre todo especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error, tal como exige el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 271/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 95/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Que el tribunal ad quem ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
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- Respecto, a la citada vulneración del art
- Referente a la denuncia de que no corresponde la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Con relación a que se incurrió en la causal de casación establecida en el art
- En cuanto a que el tribunal ad quem en razón del principio de concentración se
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
