Auto Supremo AS/0271/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En relación con la acusación de que el tribunal de apelación infringió lo establecido en el art. 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por realizar una indebida y errónea interpretación de la ley; cabe señalar que el citado artículo expresa: inc. “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Es decir, éstas disposiciones que legales simplemente prevén algunas de las causales descriptivas para la procedencia del recurso de casación en el fondo, y de ninguna manera significa que la violación se encuentre directamente en esa misma norma legal, por lo que, quienes recurren en casación amparados en estos preceptos legales, tienen el deber de fundamentar cuáles de las demás disposiciones legales fueron errónea o indebidamente aplicadas por los jueces de instancia, y sobre todo especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error, tal como exige el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil