Auto Supremo AS/0271/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Que, el referido auto de vista, motivó el

Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 140 y 141, interpuesto por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada por Grover Villanueva Tapia, en el que señala los siguientes argumentos:
Acusó infracción del art. 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al consentir el abandono de su fuente laboral por parte del ex trabajador como causal de “retiro indirecto” en su considerando, incurriendo en la causal del inciso 1) del precitado artículo, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra claramente establecida en la normativa laboral, en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que se refiere únicamente a la rebaja de sueldos, por lo que soslayar la consideración de los argumentos y la prueba aportada para acreditar el abandono de trabajo e incumplimiento de contrato, infringiendo los arts. 397 del Código Adjetivo Civil, y art. 154, 155 y 156 del Código Procesal del Trabajo, al no tomar en cuenta la confesión espontánea del actor y desconocer el auto de relación procesal que determina la acreditación de los justificativos para el no pago de los supuestos derechos laborales demandados, argumento que no es válido para no pronunciarse sobre estos extremos y sancionar como retiro indirecto, la misma que no está legislada por tales motivos, y no puede aplicarse al presente caso bajo pretexto que existe jurisprudencia al respecto, que tiene carácter supletorio y no de aplicación preferente, aspecto contemplado en la Constitución Política del Estado en el art. 228, que con toda claridad señala que la Constitución es la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional y su aplicación es preferente a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
Que, con referencia a la multa impuesta en el injusto auto de vista, en aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, ya que el actor no puede beneficiarse de la figura asignada a la causal de retiro, menos si no se acompañó prueba que demuestre que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento que respalde los procedimientos establecidos conforme prevé el art. 13 de la mencionada norma, concluye señalando que no es aplicable al presente caso