Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que
Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que se indican argumentos sin base alguna para que sirva como sustento de la parte dispositiva, utilizando los mismos términos del juez de primera instancia, sin tener presente los fundamentos y agravios de la apelación. Que el contrato de prestación de servicios fue de acuerdo a requerimiento necesario no habiéndose fijado sueldo mensual sino precio unitario por día y de acuerdo a los servicios requeridos reflejándose en el cuadro de fs. 103 los días trabajados como la suma percibida por la demandante, la que concuerda con las planillas de fs. 104 a 120, documentación que no fue objetada, aceptándose la validez de la misma, lo que no fue considerado por los jueces de instancia. Que tampoco se consideró la prueba testifical que confirma que la demandante dejó de prestar servicios en forma voluntaria a partir del mes de marzo de 2006, pero los tribunales de instancia han determinado que hubo retito forzoso concediendo el derecho al desahucio e indemnización y otros beneficios aplicando erróneamente la presunción del art. 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, no pudiendo BRINKS BOLIVIA S.A. ser castigada con la obligación de pagar beneficios sociales que no corresponden, violando el auto de vista los arts. 190, 192, incs. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil y art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario
- Auto Supremo Nº 274/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: SCZ. 103/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
- Acusa violación del art
- Manifiesta que el tribunal de alzada desconoce los contratos de prestación de servicios de carácter
- Señala como jurisprudencia los A
- Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que
- Añade que el tribunal de alzada repite errores al considerar correcto el sueldo promedio indemnizable
- Indica que es inadmisible que habiendo prestado servicios eventuales, los jueces de instancia tomen como
- En referencia a las 432 horas extras que el juez encontró trabajadas, basta analizar la
- Que la liquidación del auto de vista no corresponde en una relación civil, motivo por
- Añade que la institución demandada cumplió con la carga de la prueba y se tenga
- Concluye solicitando se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Al respecto cabe señalar que, la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
- Por lo que se llega a establecer una efectiva relación laboral bajo las características de
- Respecto a la aseveración de que el auto de vista es un resumen de la
- De la acusación de violación del art
- En relación a la afirmación de que la demandante sólo trabajó 1 año y 5
- Respecto a las horas extras que considera el recurrente no corresponden ser pagadas, los tribunales
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
