Auto Supremo AS/0274/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que

Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que se indican argumentos sin base alguna para que sirva como sustento de la parte dispositiva, utilizando los mismos términos del juez de primera instancia, sin tener presente los fundamentos y agravios de la apelación. Que el contrato de prestación de servicios fue de acuerdo a requerimiento necesario no habiéndose fijado sueldo mensual sino precio unitario por día y de acuerdo a los servicios requeridos reflejándose en el cuadro de fs. 103 los días trabajados como la suma percibida por la demandante, la que concuerda con las planillas de fs. 104 a 120, documentación que no fue objetada, aceptándose la validez de la misma, lo que no fue considerado por los jueces de instancia. Que tampoco se consideró la prueba testifical que confirma que la demandante dejó de prestar servicios en forma voluntaria a partir del mes de marzo de 2006, pero los tribunales de instancia han determinado que hubo retito forzoso concediendo el derecho al desahucio e indemnización y otros beneficios aplicando erróneamente la presunción del art. 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, no pudiendo BRINKS BOLIVIA S.A. ser castigada con la obligación de pagar beneficios sociales que no corresponden, violando el auto de vista los arts. 190, 192, incs. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil y art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario