Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
En cuanto a la violación del art. 192 inc. 2) y 3) y art. 476 del Código de Procedimiento Civil, 158 del Código Procesal del Trabajo, y 1286 del Código Civil, por la falta de valoración de la prueba; al respecto, se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador."
Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, pág. 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no les atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba
Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, pág. 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”
Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no les atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos de que de manera excepcional se proceda a una revalorización de esa prueba
- Auto Supremo Nº 274/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: SCZ. 103/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
- Acusa violación del art
- Manifiesta que el tribunal de alzada desconoce los contratos de prestación de servicios de carácter
- Señala como jurisprudencia los A
- Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que
- Añade que el tribunal de alzada repite errores al considerar correcto el sueldo promedio indemnizable
- Indica que es inadmisible que habiendo prestado servicios eventuales, los jueces de instancia tomen como
- En referencia a las 432 horas extras que el juez encontró trabajadas, basta analizar la
- Que la liquidación del auto de vista no corresponde en una relación civil, motivo por
- Añade que la institución demandada cumplió con la carga de la prueba y se tenga
- Concluye solicitando se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Al respecto cabe señalar que, la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
- Por lo que se llega a establecer una efectiva relación laboral bajo las características de
- Respecto a la aseveración de que el auto de vista es un resumen de la
- De la acusación de violación del art
- En relación a la afirmación de que la demandante sólo trabajó 1 año y 5
- Respecto a las horas extras que considera el recurrente no corresponden ser pagadas, los tribunales
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
