Auto Supremo AS/0274/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Respecto a la aseveración de que el auto de vista es un resumen de la

Respecto a la aseveración de que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que se indican argumentos sin base alguna para que sirva como sustento de la parte dispositiva, utilizando los mismos términos del juez de primera instancia, sin considerar los fundamentos y agravios de la apelación; se debe tener presente que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos apelados, de conformidad a lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que señala: “(Pertinencia de la resolución).- El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”, norma que obliga a los operadores de segunda instancia a resolver el recurso de apelación en base al fallo de primera instancia y los argumentos expuestos en el recurso, no permitiéndosele ir más allá de lo solicitado por el recurrente, lo que se verifica fue aplicado correctamente por el tribunal de apelación, no siendo evidente las violaciones de los arts. 236, 190, 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil