CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por la empresa BRINKS BOLIVIA S.A. representada por Silvia Yabeta Paniagua; contra el Auto de Vista Nº 174 de 28 de agosto de 2010 (fs. 256 a 258), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Roció Rifarachi Cabrera contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 264 a 266, el auto de concesión del recurso de fs. 269, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 el 18 de noviembre de 2009 (fs. 233 a 235), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando que la empresa BRINKS BOLIVIA S.A. pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales a Rocío Rifarachi Cabrera en la suma de Bs. 24.904,42 correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo por un año y 2 meses (doble), vacación por 1 año y 2 meses, horas extras, más la multa del 30% según el art. 9 p. II del Decreto Supremo 28699
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por la empresa BRINKS BOLIVIA S.A. representada por Silvia Yabeta Paniagua; contra el Auto de Vista Nº 174 de 28 de agosto de 2010 (fs. 256 a 258), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Roció Rifarachi Cabrera contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 264 a 266, el auto de concesión del recurso de fs. 269, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 el 18 de noviembre de 2009 (fs. 233 a 235), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando que la empresa BRINKS BOLIVIA S.A. pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales a Rocío Rifarachi Cabrera en la suma de Bs. 24.904,42 correspondiente a desahucio, indemnización, aguinaldo por un año y 2 meses (doble), vacación por 1 año y 2 meses, horas extras, más la multa del 30% según el art. 9 p. II del Decreto Supremo 28699
- Auto Supremo Nº 274/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: SCZ. 103/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su
- Acusa violación del art
- Manifiesta que el tribunal de alzada desconoce los contratos de prestación de servicios de carácter
- Señala como jurisprudencia los A
- Acota que el auto de vista es un resumen de la sentencia, en el que
- Añade que el tribunal de alzada repite errores al considerar correcto el sueldo promedio indemnizable
- Indica que es inadmisible que habiendo prestado servicios eventuales, los jueces de instancia tomen como
- En referencia a las 432 horas extras que el juez encontró trabajadas, basta analizar la
- Que la liquidación del auto de vista no corresponde en una relación civil, motivo por
- Añade que la institución demandada cumplió con la carga de la prueba y se tenga
- Concluye solicitando se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
- En el caso de autos, la representante legal de BRINKS BOLIVIA S
- Al respecto cabe señalar que, la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión
- Por lo que se llega a establecer una efectiva relación laboral bajo las características de
- Respecto a la aseveración de que el auto de vista es un resumen de la
- De la acusación de violación del art
- En relación a la afirmación de que la demandante sólo trabajó 1 año y 5
- Respecto a las horas extras que considera el recurrente no corresponden ser pagadas, los tribunales
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto precedentemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
